Concurso de acreedores

Asesoramiento Fiscal

¿Tu empresa está en una situación de crisis económica? ¿No puedes hacer frente a las deudas con tus proveedores? ¿Llevas sin pagar a tus empleados más de dos nóminas? ¿Tienes cuotas impagadas con los Bancos, Hacienda o Seguridad Social?

Si has contestado afirmativo a alguna de las anteriores preguntas, no te preocupes. En Deyfin-Anteo podemos ayudarte.

Al igual que tú, muchos negocios se están viendo fuertemente afectados por la crisis económica y, desgraciadamente, algunos empresarios están viendo como el patrimonio empresarial no es suficiente para satisfacer las deudas contraídas con los proveedores, empleados y otros acreedores...

¿Qué se puede hacer al respecto?

Para esta situación nuestra legislación contempla el concurso de acreedores, dirigido precisamente para que estas empresas deudoras puedan pagar, en la medida de lo posible, a sus acreedores de forma ordenada.

La solicitud de concurso es una obligación legal que la propia empresa afectada debe cumplir cuando se encuentra en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente. Cumplir esta obligación y hacerlo en el plazo adecuado es importante para evitar que el administrador incurra en responsabilidades.

Cada concurso de acreedores es distinto y tiene sus particularidades. Se divide en cuatro fases, pero no tienen por qué concurrir todas ellas. Algunos terminarán con acuerdos de refinanciación mientras que en otros casos no habrá alternativa a la liquidación y posterior cierre de la sociedad.

En Deyfin-Anteo contamos con un  equipo de abogados especializado en concursos de acreedores que te ofrecerá asesoramiento continuo y personalizado en todo momento, para que te sientas acompañado e informado de la situación de tu patrimonio en las distintas fases del procedimiento.

 

¿Cuáles son las fases del concurso de acreedores?

Fase común

  • El Juez de lo Mercantil estudia la solicitud de declaración de concurso y dicta una resolución declarando el concurso de acreedores o, por el contrario, desestimando la solicitud.
  • Una vez declarado el concurso, el Juez nombra al administrador concursal y le atribuye funciones, determina sus deberes, incompatibilidades, prohibiciones, etc. El administrador concursal evalúa la situación del deudor y elabora un informe con todos los extremos relevantes que se tendrán en cuenta en la tramitación del concurso.
  • Se determina la masa activa del concurso, es decir, todos los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor en el momento de la declaración de concurso.
  • Se determina la masa pasiva, es decir, las deudas y créditos que existen contra el deudor y se califican como créditos con privilegios especiales, generales, ordinarios y subordinados.

 

Segunda fase. Fase de convenio

  • El objetivo de esta fase es llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores para satisfacer las deudas. Para ello se realizan las propuestas de convenio, que contienen proposiciones de quita o espera, o ambas, y un plan de pagos.
  • Se convoca la junta de acreedores que votarán la propuesta que consideren más favorable para sus intereses.
  • La propuesta de convenio que obtenga la mayoría suficiente y, siempre que no adolezca de defectos, será aprobada por el Juez. Se realizará un seguimiento para garantizar el cumplimiento.

 

Tercera fase. Fase de liquidación

  • Esta fase puede abrirse en cualquier momento del procedimiento a solicitud del deudor, pero en todo caso, se abrirá cuando no se presenten suficientes propuestas de convenio o cuando ninguna de las presentadas haya sido aprobada.
  • Tanto en el concurso voluntario como en el necesario, el empresario pierde todas sus facultades de administración y disposición del patrimonio, que se atribuyen al administrador concursal.
  • Se liquidan todos los bienes y derechos del deudor así como se realizan las gestiones pertinentes para el cobro de los saldos de clientes deudores, cobro devoluciones AEAT pendientes .., con la finalidad de satisfacer la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad determinado en la ley.

 

Cuarta fase. Fase de calificación

Una vez finalizado el concurso, el Juez dictará sentencia calificando el  concurso como fortuito o culpable, tras el informe emitido por la AC y el Ministerio Fiscal. Será calificado como culpable, en caso que el administrador no hubiera cumplido con las obligaciones legales o hubiera generado y agravado la situación de insolvencia, como causas más relevantes.

Así mismo no presentar el concurso de acreedores en plazo es una de las causas de culpabilidad.

Si todavía te quedan dudas sobre el concurso de acreedores o estás preocupado por la situación económica de tu empresa, te invitamos a que contactes con nosotros y encantados estudiaremos tu caso y te asesoraremos al respecto.

Nos adaptamos a las necesidades de nuestros clientes, por lo que puedes llamarnos directamente o visitarnos en nuestras oficinas situadas en el centro de Barcelona.

¡Te esperamos!

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