Prestaciones Seg Soc por cese actividad autónomos febrero 2021

SITUACION DE LAS NUEVAS PRESTACIONES DE LA SEGURTAT SOCIAL POR CESE DE ACTIVIDAD
DE LOS AUTÓNOMOS A 01/02/2021
El Real Decreto 2/2021 prevé principalmente tres prestaciones, similares a las existentes en la
actualidad.
Todos los autónomos pueden acceder a estas prestaciones con independencia de que con
anterioridad hayan pedido cualquier otro tipo de prestación.
1. PRESTACIÓN COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD ‐ ARTÍCULO 7
Requisitos:

  • Estar dado de alta antes del 01/01/2020.
  • Reducción de la facturación al PRIMER SEMESTRE 2021 de más de un 50% en relación
    al SEGUNDO SEMESTRE 2019
  • No obtener el PRIMER SEMESTRE 2021 unos rendimientos netos (beneficios)
    superiores a 7.980 €.
  • Se debe pedir hasta el 21/02 máximo, si se quiere tener derecho a cobrarla con efectos 01/02.
  • Si se pide más tarde los efectos serán desde la solicitud.
  • La cuantía de la prestación es el 70% de la base de cotización.
  • La prestación se podrá cobrar como máximo hasta el 05/31/2021
  • Mientras se percibe la prestación el autónomo debe ingresar las cotizaciones mensuales y la
    mutua le abonará al trabajador el importe de las cotizaciones por contingencias comunes más
    la prestación correspondiente.
  • La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena si se cumplen dos condiciones:
    a) los ingresos netos por cuenta propia mes los ingresos por cuenta ajena no pueden
    superar 2,2 el SMI
    b) los ingresos por cuenta ajena no pueden superar 1,25 el SMI

2. PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD ‐ ARTÍCULO 5

  • Hay que estar dado de alta antes del 01/01/2021
  • Si ya está cobrando una prestación por este motivo no es necesario volver a pedir, esta deberá
    pedir el autónomo al que le cierren la actividad a partir del 01/02 debido a una resolución
    administrativa.
  • Se debe pedir en los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de
    cierre.
  • La cuantía de la prestación es el 50% de la base de cotización mínima.
  • La prestación se cobra hasta el último día del mes en que se levante la suspensión (o hasta el
    31/05 si se llega antes a esta fecha.
  • Mientras se cobra la prestación no se pagan las cuotas de los autónomos (hasta el último día
    del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31/05 si esta fecha es anterior).
  • La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando los ingresos por
    cuenta ajena no superen 1,25 el SMI.
  • La prestación es incompatible con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad la
    actividad de la que se ha visto afectada por el cierre.

 

3. PRESTACIÓN POR INGRESOS BAJOS ‐ ARTÍCULO 6

  • Destinada a aquellos autónomos que no pueden pedir las prestaciones anteriores y que
    cumplen los siguientes requisitos:
  • Estar dados de alta antes del 01/04/2020
    Ingresos (facturación) PRIMER SEMESTRE 2021 inferiores a los ingresos del PRIMER
    TRIMESTRE DEL 2020
  • No obtener el PRIMER SEMESTRE 2021 unos rendimientos netos (beneficios)
    superiores a 6.650 €.
  • Se debe pedir hasta el 21/02 máximo.
  • La cuantía de la prestación es el 50% de la base de cotización mínima.
  • La prestación se podrá cobrar como máximo hasta el 05/31/2021
  • Mientras se cobra la prestación no se pagan las cuotas de los autónomos (hasta el último día
    del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31/05 si esta fecha es anterior).
  • La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando los ingresos por
    cuenta ajena no superen 1,25 el SMI.
  • La prestación es incompatible con la percepción de rendimientos procedentes de una
    sociedad.
  • Si considera que se puede encontrar entre los posibles beneficiarios de alguna de estas
    prestaciones póngase en contacto con RCM Soporte Empresa para preparar los datos para
    poder solicitar la prestación dentro del plazo establecido, aunque en estos momentos, las
    mutuas aún no han habilitado los formularios pertinentes.