Bonificaciones autónomos después del estado de alarma
La prestación extraordinaria por cese de actividad, respaldada por las Mutuas a los autónomos que en su día la solicitaron, finaliza con el estado de alarma este 30 de Junio.
El Real Decreto establece dos opciones de «continuación» por los autónomos que la solicitaron. Anticipamos ya que la opinión del despacho es que, en la mayoría de casos con una cierta reactivación de la actividad, la primera opción es la recomendable.
Primera opción.
- No pagar (0%) la cuota de autónomo de julio
- Pagar la mitad (50%) de la cuota de autónomo de agosto
- Pagar el 75% de la cuota de autónomo de septiembre
- Podrá facturar sin limitación
- En estos momentos el legislador no ha dejado claro si esta opción se aplica automáticamente para las personas que habían pedido anteriormente el cese de actividad o si hay que hacer expresamente el trámite.
Segunda opción.
Volver a solicitar una nueva prestación por cese de actividad para los meses de julio, agosto y septiembre. En esta segunda opción seguro que hay que hacer expresamente el trámite.
Si este trámite lo realizamos nosotros conlleva honorarios.
Hay una serie de condicionantes muy restrictivos:
- Hay una antigüedad mínima de 12 meses en el régimen de autónomos.
- Habrá que pagar cumplidas las cuotas de julio, agosto y septiembre y posteriormente pedir su devolución.
- No se podrá facturar más del 25% de lo que se facturó el 3rt del año pasado
- Ni se podrá tener un beneficio neto superior a 5818.752 € durado este 3º trimestre.
- Puede haber comprobación posterior y tener que reintegrar si no se cumplen todos los requisitos.
Como decíamos, esta opción es delicada y sólo puede tener sentido en casos de actividad del todo paralizada.