Aprobada la Reforma Laboral
Como ustedes saben, el Congreso de los Diputados ha aprobado finalmente la Reforma Laboral, publicada en el B.O.E. el pasado día 30 de diciembre de 2021 bajo el RD-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Seguidamente les hacemos un resumen de los aspectos más relevantes que contempla la reforma:
CONTRATACIÓN
Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, así, las modalidades de contratación disponibles con clara voluntad del legislador de reducir la temporalidad. Se incrementan las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular ya que las sanciones se aplicarán de forma individualizada por cada contrato fraudulento.
- Los contratos indefinidos pasan a ser los contratos a aplicar normalmente.
- Los contratos temporales sólo se mantienen por situaciones y causas muy específicas y muy controladas: circunstancias de la producción y sustitución.
- Desaparece el contrato por Obra y Servicio.
- Para el sector de la construcción se contempla el contrato de obra y servicio indefinido.
- Se potencian los contratos fijos discontinuos y se introducen cambios para poder aplicarlos.
- Se introducen cambios en los contratos formativos.
- Penalización de los contratos de muy corta duración: los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional de 26 euros cuando se den de baja. No aplica en los contratos por sustitución, empleadas del hogar ni del régimen especial agrario.
- Periodo transitorio: Las empresas tendrán entre tres y seis meses para adaptar a la nueva norma los contratos temporales vigentes. Del 01/01/2022 al 30/03/2022 se pueden realizar contratos temporales por circunstancias de la producción, sustitución y por obra y servicio, pero con un máximo de seis meses de duración y siempre que respondan realmente a la situación. Después de esa fecha rige la nueva legislación.
MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD INTERNA, ESTABILIDAD DEL EMPLEO Y APOYO A LA TRANSICIÓN
Se ponen en marcha nuevos mecanismos que faciliten la flexibilidad interna de las empresas con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables. Se revisa el modelo ERTO ya existente y se crea el Mecanismo RED, como herramienta para hacer frente.
- ERTE – ETOP: mayor agilidad en su tramitación y aplicación especialmente para las Pymes. A destacar en especial que se reduce el período de consultas a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.
- ERTE FUERZA MAYOR: a las causas clásicas se añade como causa específica al impedimento o limitación de la actividad normalizada que sea determinada por la autoridad gubernativa. Se contemplan otras novedades recogidas como experiencia de la aplicación de los ERTOS durante la pandemia.
- SE CREA EL MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO: se activará por el Consejo de Ministros y debe permitir a las empresas pedir medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Se dibujan dos posibilidades:
- La cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
- La sectorial, cuando en un sector de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recalificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Como más relevante, se deroga la prevalencia en materia salarial del convenio de empresa y tendrá prioridad de aplicación al respecto y también en la jornada de trabajo el Convenio Sectorial Estatal del sector y en su defecto el autonómico o provincial. Se recupera la ultractividad indefinida de los convenios, es decir, que las condiciones fijadas en el convenio colectivo seguirán en vigor después de que acabe su vigencia y hasta que no se publique uno nuevo.
Adjuntamos documento en formato de fichas donde encontrarán información ampliada sobre los contratos y sus requisitos.
Reforma Laboral 2021 – Contractacio
Quedamos a su disposición y para cualquier duda puede contactar con su gestor habitual de nóminas.
Cordialmente,
DEPARTAMENTO LABORAL