Declaración anual de operaciones Modelo 347

El empresario o profesional, incluido aquellos que estén en módulos o recargo de equivalencia para las facturas emitidas, está obligado a presentar, durante el mes de febrero, LA DECLARACIÓN ANUAL — Mod. 347 —, referente a sus operaciones con terceras personas que, durante el pasado año 2024, hayan superado en su conjunto la cifra de 3.005,06 euros (incluido el IVA).


CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Tendrán la consideración de operaciones económicas tanto las ventas y prestaciones de servicios realizadas, como las compras y servicios recibidos incluyendo en ambos casos las operaciones habituales y las ocasionales, y las operaciones de bienes de inversión o de equipo, incluido las inmobiliarias y las subvenciones.

De forma separada se declararán los importes superiores a 6.000 euros cobrados en metálico de las personas relacionadas.

Las cuantías a consignar serán los importes trimestrales de las facturas incluyendo el IVA soportado o repercutido y entenderán producidas en el momento de la consignación de la factura en los libros registro de IVA, no cuando se cobran o pagan, ni según la fecha de la factura.


NO SE INCLUYEN EN LA DECLARACIÓN

  • Los pagos por sueldos y salarios.
  • Las ventas al por menor sin identificar al cliente.
  • Las operaciones de importación y exportación, las operaciones y entrega o recepción de bienes o servicios intracomunitarias y las entregas de bienes desde o en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • No se incluirán las facturas de honorarios profesionales o empresarios en módulos y los alquileres de local de negocio, que ya han sido declarados en las declaraciones de retenciones.


IMPORTANTE

Es aconsejable confirmar con sus clientes o proveedores, las cantidades antes de la declaración, para ahorrar errores o posibles comprobaciones por parte de la Administración, pero piense que no siempre tienen que coincidir pues es posible que una factura emitida por usted en 2024 la haya recibido su cliente en 2025.

La falta de presentación, o cada apunte omitido o incorrecto, puede ser sancionable, pues se considera «una infracción tributaria simple».

Si su sistema informático genera un fichero Excel con estos datos, nos lo pueden enviar. Si no es el caso, pueden descargar la siguiente hoja de cálculo:

Plantilla Excel model 347.xls

Quedamos a la espera de su respuesta, antes del próximo 17 de febrero.