Pérdidas por posibles insolvencias de deudores, de 6 a 3 meses
El pasado 23 de diciembre de 2020 se publicó al BOE lo Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaría.
Una de las medidas a tener en cuenta, ahora que entramos en el periodo de cerrar el ejercicio contable correspondiente en 2020, se la modificación de la antigüedad que se exige para poder deducir las pérdidas por las insolvencias de los deudores. Recordamos que, hasta ahora, se exigía que hubieran transcurrido como mínimo seis meses desde el vencimiento de la deuda.
El nuevo plazo aprobado en este paquete de medidas es de tres meses por los ejercicios que empiecen al 2020 y al 2021, tanto para sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades como para sujetos pasivos del IRPF. Esto, si, tal como pasaba en la actualidad, recordamos que esta norma solos se puede aplicar en empresas de reducida dimensión (aquellas que la cifra de negocios del año anterior no supere los 10 millones de euros).
Por cualquier duda restamos a su disposición.