Presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720)
El pasado mes de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció contra el Gobierno de España sobre las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de presentar esta declaración informativa, en cuanto a la prescripción y al régimen sancionador.
De esta forma, esta resolución del TJUE obliga a regular alguna de las consecuencias del modelo 720 pero no la elimina y, por tanto, para este año 2021 la declaración continúa activa y su plazo de presentación termina el próximo 31 de marzo de 2022.
Aprovechamos pues para recordarles los aspectos más relevantes de la declaración, así como para informarles de la novedad en cuanto a la obligatoriedad de declarar las criptomonedas:
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, titulares de bienes o derechos ubicados en el extranjero, siempre que superen el importe de 50.000€ por alguna de estas categorías:
- Cuentas en entidades financieras (hay que tener en cuenta los saldos a 31 de diciembre de 2021 y los saldos medios del último trimestre de 2021)
- Valores, fondos de inversión, derechos, seguros y rentas
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
- Monedas virtuales (criptomonedas)
¿Quién es el titular de los bienes a efectos del modelo 720?
Está obligado a declarar quien tenga la titularidad jurídica de los bienes, o quien tenga la titularidad real (aunque no tenga la jurídica, como por ejemplo entidades fiduciarias) o bien para ostentar algún poder de disposición sobre los bienes aunque no sea titular.
Si ya se ha presentado el modelo 720 en un ejercicio anterior, ¿hay que volver a presentarlo este año 2021?
Sólo si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Si cualquiera de los saldos conjuntos de las diferentes categorías informadas en el último modelo 720 ha aumentado en más de 20.000 €.
- Si se ha perdido la titularidad de alguno de los bienes declarados.
¿Cómo se presenta el modelo 720?
Obligatoriamente de forma telemática.
Si está obligado a presentar este modelo y quiere que nos encarguemos, contacte con nosotros en los próximos días para remitirnos la documentación necesaria.