Prorrogados los ERTOs hasta el 30 de Septiembre
- Prorroga.
Los ERTE de causas de fuerza mayor extenderán sus efectos hasta el día 30 de septiembre de 2020.
- No se pueden hacer nuevas contrataciones ni externalizar.
Las empresas afectadas por ERTE, ya sean por causas de fuerza mayor o por causas económicas, no podrán efectuar nuevas contrataciones mientras mantengan trabajadores con sus contratos suspendidos o con reducción de jornada, así como tampoco pueden externalizar su actividad ni realizar horas extraordinarias. Estas prohibiciones no serán de aplicación cuando los trabajadores afectados por ERTE no puedan, por razones de falta de formación específica, capacitación u otras motivaciones objetivas y justificadas, realizar las funciones encomendadas a los nuevos trabajadores.
Actualmente la Inspección de Trabajo ya está realizando actuaciones de comprobación cuando se detecta la alta de algún trabajador en empresas afectadas por ERTE.
- Se mantiene el compromiso de no despedir.
Se sigue manteniendo el compromiso de empleo por el que las empresas que se han visto beneficiadas por exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social no podrán extinguir contratos de trabajadores afectados por ERTE durante 6 meses contados a partir de la primera desafectación de algún trabajador. En los caso de empresas con ERTE ITOP, dicho plazo de los 6 meses se computará a partir del día 27 de junio de 2020.
- Exoneraciones cuotas empresariales Seguridad Social.
En empresas que han reiniciado actividad total o parcialmente | Empresa menos 50 trab | Emp más 50 trab |
En caso de trabajadores que hayan reiniciado su actividad, ya sea total o parcialmente.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. |
60% |
40% |
En caso de que se mantengan trabajadores afectados íntegramente por la medida de suspensión o reducción de jornada autorizada.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. |
35% |
25% |
Como novedad, las empresas afectadas por ERTE ITOP también podrán aplicar las exoneraciones en la cotización mencionadas anteriormente a partir del día 01 de julio de 2020. Hasta ahora, la empresa debía satisfacer las cotizaciones a la Seguridad Social de forma íntegra.
En empresas con ERTE fuerza mayor y que no han desafectado ningún trabajador (hasta el día 30 de junio tenían una exoneración del 100%) | Empresa menos 50 trab | Emp más 50 trab |
Cuotas julio |
70%
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50%
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Cuotas agosto |
60%
|
40% |
Cuotas septiembre |
35%
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25% |
- Conversión a ERTE por causas económicas.
Las empresas acogidas a un ERTE por causas de fuerza mayor podrán iniciar la tramitación de un ERTE por causas económicas, organizativas o productivas (ITOP) mientras esté vigente el de fuerza mayor. Si la tramitación del ERTE ITOP inicia una vez al ERTE de fuerza mayor ya ha finalizado, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá al día siguiente de la finalización del ERTE de fuerza mayor.
- Renuncia del ERTE.
Las empresas que deseen renunciar expresa y voluntariamente a la ERTE deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la autoridad laboral en un plazo de 15 días. A partir de ese momento se dejarán de aplicar las exoneraciones en la Seguridad Social.
- Posibles suspensivos para «rebrotes».
A partir del día 01 de julio de 2020, las empresas que se vean obligadas a suspender su actividad por la adopción de medidas de contención o restricciones de actividad para evitar la propagación del Covidien-19, podrán solicitar un nuevo ERTE por causas de fuerza mayor con derecho a una exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social de un 80% desde la fecha de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2020. Si la empresa disponga de 50 o más trabajadores, la exoneración sería del 60%.