SE DEBE SOLICITAR PRÓRROGA DE LOS ERTES VIGENTES (Del 1 al 15 de octubre 2021)

El pasado día 29 de septiembre se publicó el RD-Ley 18/2021 que regula la prórroga de los actuales ERTE para Fuerza mayor; establece el marco para solicitar nuevos ERTE frente nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria; y regula las exoneraciones y bonificaciones de las cuotas de la seguridad social que las empresas se pueden aplicar.

 

PRÓRROGA ERTES VIGENTES

Esta vez los ERTE por Fuerza Mayor que estén vigentes en fecha 30/09/2021 sólo se prorrogan automáticamente hasta el 31/10/2021.

A partir de esta fecha decaerán todos los expedientes, salvo que la empresa pida de forma expresa, entre el 1 y el 15 de octubre, prorrogar el ERTE ante la autoridad laboral y ésta estime la prórroga en el plazo de 10 días. Si en este periodo no hay resolución expresa, el silencio administrativo se considerará positivo.

 

ERTES QUE SE PODRÁN SOLICITAR ANTE NUEVAS MEDIDAS RESTRICTIVAS Y DE CONTENCIÓN SANITARIA

A partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, frente nuevas medidas restrictivas y de contención sanitaria, adoptadas por las autoridades competentes con motivo del Covidien-19, se podrá solicitar ante la autoridad laboral un ERTE por Limitación o por impedimento de la actividad según sea el caso.

Se permite transitar de un ERTE de Limitación a uno de Impedimento y viceversa y también de un ERTE de FM a un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas).

 

EXONERACIÓN DE LAS COTIZACIONES DE LA SS.SS

Se establecen dos tipos de exoneraciones según si la empresa lleve a cabo o no acciones de formación a los trabajadores afectados por el ERTE.

Exoneraciones:

Plantilla Sin acciones formativas Con acciones formativas
10 o más trabajadores 40% 80%
Menos de 10 trabajadores 50% 80%

 

En los ERTE de Limitación, CNAE o Cadena de Valor la exoneración será según el número de trabajadores, el alta o situación asimilada a 29/02/2020.

En los ERTE de Impedimento la empresa podrá beneficiarse de una exoneración del 100%.

En cuanto a las acciones formativas deben tener como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

El número de horas de formación por trabajador se regulan según el número total de trabajadores de la empresa:

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 30 horas por trabajador.
  • Empresas de más de 50 trabajadores: 40 horas por trabajador.

La formación que reciba el trabajador se desarrollará a través de cualquiera de los tipos de formación previstas en la ley 30/2015 y el plazo para su prestación efectiva finalizará el 30 de junio de 2022.

Las empresas que formen a personas afectadas por el ERTE tendrán derecho también a un incremento del crédito para la financiación de estas acciones en función de su tamaño:

  • De 1 a 9 trabajadores: 425 € / persona
  • De 10 a 49 trabajadores: 400 € / persona
  • De 50 o más trabajadores: 320 € / persona

Atención: Esta financiación no es subvención ni exoneración sino mayor crédito en los seguros sociales, importe que las empresas tienen que pagar a la empresa formativa y recuperar más tarde hasta su tope asignado en los seguros sociales correspondientes posteriores a la finalización de la formación, si se cumplen los requisitos.

 

MEDIDAS QUE CONTINÚAN VIGENTES PARA LAS EMPRESAS EN ERTE

  • Nuevo periodo de 6 meses sin despedir a los trabajadores afectados.
  • No se podrán realizar horas extraordinarias ni subcontratar actividad.
  • No se pueden contratar trabajadores nuevos si hay trabajadores afectados que realicen las mismas funciones.
  • No se pueden repartir dividendos.
  • Los trabajadores en ERTE no consumen tiempo de prestación de desempleo, excepto si el despido se produce después del 1 de enero de 2023.La cuantía de la prestación de paro se mantiene en el 70% después de los 6 meses de prestación.
  • Se mantiene hasta el 28 de febrero la prestación extraordinaria para los trabajadores vinculados a las artes y los espectáculos.

 

Finalmente queremos destacar que este Real Decreto pone especial énfasis en las medidas de control que se llevarán a cabo por parte de la Inspección de Trabajo, que será informada puntual y cuidadosamente de las medidas de ERTE que esté aplicando la empresa. Se instrumenta una coordinación entre las diferentes administraciones SEPE, TGSS, Inspección de trabajo, etc.

En caso de que su empresa quiera prorrogar el ERTE que tiene en vigor, puede contactar con la persona que gestiona sus nóminas lo antes posible, ya que el plazo de presentación es muy corto.