Situación de las nuevas prestaciones de la Seguridad Social por cese de actividad de los autónomos a 01/06/2023
El Real Decreto 11/2021 prevé principalmente tres prestaciones, similares a las existentes en la actualidad, así como la exención en las cotizaciones por los trabajadores que hasta ahora han percibido alguna modalidad de prestación.
1) EXENCIÓN EN LAS COTIZACIONES
Todos los autónomos que estaban percibiendo alguna de las prestaciones por cese de la actividad de las previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2/2021 (es decir las prestaciones por ingresos bajos y las prestaciones compatibles con la actividad) tendrán derecho a las siguientes exenciones en sus cotizaciones:
a) 90% de las cotizaciones del mes de junio
b) 75% de las cotizaciones del mes de julio
c) 50% de las cotizaciones del mes de agosto
d) 25% de las cotizaciones del mes de septiembre
Para poder aplicar estas exenciones es necesario mantener el alta hasta el 30/09/2021.
Estas exenciones son incompatibles con la percepción de cualquier prestación por cese de actividad.
Estas exenciones se aplicarán de oficio por parte de la Seguridad Social.
2) PRESTACIONES POR CESE DE LA ACTIVIDAD
Todos los autónomos pueden acceder a estas prestaciones con independencia de que con anterioridad hayan solicitado cualquier otro tipo de prestación.
A) PRESTACIÓN COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD – ARTÍCULO 7
Requisitos:
- Reducción de la facturación al SEGUNDO Y AL TERCER TRIMESTRE 2021 de más de un 50% en relación al SEGUNDO Y AL TERCER TRIMESTRE 2019.
- No obtener en el SEGUNDO Y EN EL TERCER TRIMESTRE 2021 unos rendimientos netos (beneficios) superiores a 7.980€.
Se debe pedir hasta el 21/06 máximo, si se desea tener derecho a cobrarla con efectos 01/06. Si se solicita más tarde los efectos serán desde la solicitud.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base de cotización.
La prestación se podrá cobrar como máximo hasta el 30/09/2021
Mientras se percibe la prestación el autónomo debe ingresar las cotizaciones mensuales y la mutua le abonará al trabajador el importe de las cotizaciones por contingencias comunes más la correspondiente prestación.
La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena si se cumplen dos condiciones:
a) los ingresos netos por cuenta propia más los ingresos por cuenta ajena no pueden superar 2,2 el SMI.
b) los ingresos por cuenta ajena no pueden superar 1,25 el SMI.
B) PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD – ARTÍCULO 6
Es necesario estar dado de alta antes del 01/06/2021.
Si ya está cobrando una prestación por este motivo no es necesario volver a pedirla, ésta deberá solicitarla el autónomo al que le cierren la actividad a partir del 01/06 debido a una resolución administrativa.
Se solicitará en los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base de cotización mínima.
La prestación se cobra hasta el último día del mes en que se levante la suspensión (o hasta el 30/09 si se llega antes a esa fecha).
Mientras se cobra la prestación no se pagan las cuotas de los autónomos (hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 30/09 si esa fecha es anterior).
La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando los ingresos por cuenta ajena no superen 1,25 el SMI.
La prestación es incompatible con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se ha visto afectada por el cierre.
C) PRESTACIÓN POR INGRESOS BAJOS – ARTÍCULO 8
Destinada a aquellos autónomos que estaban percibiendo las prestaciones por cese de actividad compatibles con la actividad o por ingresos bajos (artículos 6 y 7 del Real Decreto 2/2021) y que no pueden pedir la prestaciones compatible con la actividad del artículo 7 de este Real Decreto, y que cumplen los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta antes del 01/04/2020.
- Ingresos (facturación) SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE 2021 inferiores a los ingresos del PRIMER TRIMESTRE DE 2020.
- No obtener en el SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE 2021 unos rendimientos netos (beneficios) superiores a 6.650€.
Se debe pedir hasta el 21/06 máximo.
La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima.
La prestación podrá cobrarse como máximo hasta el 30/09/2021.
Mientras se cobra la prestación no se pagan las cuotas de los autónomos (hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 30/09 si esa fecha es anterior).
La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando los ingresos por cuenta ajena no superen 1,25 el SMI.
La prestación será incompatible con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
Si considera que se puede encontrar entre los posibles beneficiarios de alguna de estas prestaciones póngase en contacto con RCM Suport Empresa para preparar los datos para poder solicitar la prestación dentro del plazo establecido, aunque en estos momentos, las mutuas todavía no han habilitado los formularios pertinentes.