Operaciones vinculadas

 

 

Según reza el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, entendiéndose por éste, aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

En este sentido, las personas o entidades vinculadas, a efectos de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación de precios de transferencia establecida reglamentariamente.

A continuación se detallan aquellos supuestos establecidos por la LIS en los que existe vinculación (numerus clausus):

 

 

A) Una entidad y sus socios, cuando la participación sea de al menos el 25%;

B) Una entidad y sus consejeros o administradores (salvo en lo relativo a la retribución por el ejercicio de sus funciones);

C) Una entidad y los parientes hasta el tercer grado de socios (participación al menos del 25%), consejeros o administradores;

D) Dos entidades pertenecientes al mismo grupo mercantil (entendiendo por grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio).

E) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades sean del mismo grupo mercantil;

F) Una entidad y otra participada por la primera indirectamente en al menos el 25%;

G) Dos entidades en las que los mismos socios, consejeros, administradores o sus parientes hasta el tercer grado, participen al menos en el 25%;

H) Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

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